A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Colpensiones·Demandado Marmolejo Garcia Maria Agueda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Buga y el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, originado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Colpensiones, en contra de una ciudadana, con el fin de que se declare la nulidad parcial de la Resolución mediante la cual se reconoció un porcentaje de una pensión de sobrevivientes a favor de la demandada, y se le ordene restituir a la entidad la suma pagada.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena concluye que se trata de una acción de lesividad presentada por Colpensiones, contra un acto propio en el que reconoció una pensión de sobrevivientes que al parecer no correspondía, por lo que en reiteración de la regla establecida en el Auto 316 de 2021, de conformidad con los artículos 97 y 104 del CPACA concluye que, le corresponde conocer del asunto a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Buga para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Buga y el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que aquí se estudió, promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones, en contra de la señora María Agueda Marmolejo García, le corresponde al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Buga.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6522 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Buga para que adelante lo de su cargo y para que comunique la presente decisión al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
- Tercero. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a los interesados de este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.